martes, 29 de julio de 2014

Negación de la atención y condicionamientos, otra forma de violencia naturalizada

¿Tienen los agentes sanitarios el “derecho” profesional de negar la atención a las mujeres en su parto salvo que esas mujeres se sometan a cirugía, a recostarse de espaldas, a aceptar la peridural o a estar atadas a un monitoreo continuo? Porque esto es lo que está pasando en muchas naciones desarrolladas [y subdesarrolladas también]. Las embarazadas son “despedidas” por sus médicos si no aceptan una inducción o una cesárea profiláctica, y se les dice a las mujeres a punto de parir que tendrán que buscar otro hospital si no aceptan intervenciones no basadas en la evidencia durante su trabajo de parto y parto. ¿Es esta una reivindicación razonable de los “límites” de un proveedor de servicios de salud, o una coerción poco ética y una violación del “consentimiento informado”? Human Rights in Childbirth

Este cuestionamiento sumamente interesante surge a raíz de un artículo (“Desobediencia deshonrosa” – Por qué negarse a tratar en cuidados reproductivos no es una objeción de conciencia) que analiza el tema de la negación profesional a realizar un aborto o facilitar métodos de anticoncepción como violación a los derechos y libertad de las mujeres “disfrazada” de argumento profesional válido. 
Claramente lo que el artículo analiza y argumenta en términos de aborto y anticoncepción es extrapolable a lo que ocurre en el ámbito del embarazo y el parto, donde la “objeción de conciencia”, la negación profesional/institucional de atención (con el argumento que fuere) o la imposición de prácticas rutinarias injustificadas en contra de la voluntad del paciente, es aún más cuestionable dado que lo que no existe la carga moral o ética que suele asociarse a la interrupción voluntaria de una gestación, por ejemplo.
En estos casos lo que se suele utilizar como escudo es "el riesgo" que supuestamente supone desviarse de las rutinas médicas y dar lugar a los deseos y elecciones informadas de la mujer, aunque la realidad demuestre lo contrario.

Lo que ambas cuestiones tienen en común es que se trata de derechos y libertades de lasmujeres. Peor aún, vinculados con su sexualidad. Nada menos…
Mujeres que osan disponer de sus cuerpos, de su poder y de su libertad de elección de un modo de parir más fisiológico y menos intervencionista no son bien vistas (ni bien tratadas) por el sistema médico hegemónico y patriarcal. Aunque las leyes las acompañen…

“En los hospitales, la atmósfera que rodea a la parturienta está lejos de satisfacer esta necesidad fundamental de intimidad y de seguridad emocional. El objetivo de la obstetricia convencional no difiere del de todas las ciencias: el dominio de las fuerzas de la naturaleza. El objetivo de este tipo de servicios es el control del parto.
La mayoría de las prácticas habituales en los paritorios hoy en día es fruto de la concepción mecanicista de que los procesos naturales pueden controlarse. No se ha tenido en cuenta, sin embargo, que el parto es un proceso involuntario […]. Cuando un proceso involuntario se intenta controlar, simplemente se inhibe. Y cuando un proceso natural se inhibe, se hace más difícil, más lento, más complicado. En el caso del parto, eso quiere decir más peligroso y, por lo tanto, más susceptible de requerir atenciones médicas especializadas: anestesia, fórceps, cesáreas, etc.
Las rutinas hospitalarias (rasurado, enema, rotura de bolsa, posición tumbada, oxitocina, episiotomía, prohibición de comer y beber...), aplicadas de forma rutinaria y sin necesidad, ponen a la parturienta en unas condiciones muy difíciles: la mujer se siente desprotegida, vulnerable, a merced de la buena voluntad de otros. En estas condiciones, determinadas intervenciones pueden ser vividas incluso como una agresión.”
Isabel Fernández del Castillo, en “La Revolución del Nacimiento”

“«Goteo, peridural y episiotomía», ésta es la rutina que propone la mayoría de los obstetras que abordan el parto como si se tratara de una enfermedad, negando a la madres la posibilidad de asumirlo conforme a sus potencialidades.”
Eva Giberti, en “Parir y Nacer”

Es habitual encontrar mujeres a quienes sus médicos o la institución les niegan la posibilidad de elegir y decidir cuestiones relativas a la atención de sus partos; como por ejemplo poder moverse libremente, estar acompañadas por su pareja u otra persona de su confianza, elegir la posición para parir, elegir si desean o no la peridural, intentar un parto vaginal después de cesárea o qué tipo de prácticas se realizan sobre su cuerpo y el de su bebé (muchas de las cuales son parte de la práctica rutinaria pero no están sustentadas por la evidencia científica, están desaconsejadas por la Organización Mundial de la Salud y las guías internacionales de atención al parto normal o simplemente existen alternativas más efectivas y menos invasivas). Las excusas son diversas: “yo no trabajo de esa manera”, “el que sabe y el que decide soy yo porque soy responsable del resultado”, “acá tenemos un protocolo que debemos seguir”, “eso que usted pide es muy riesgoso y no lo podemos permitir”, “no contamos con infraestructura o personal suficiente para eso”, por citar solamente algunas, y de las más “políticamente correctas”.
"Soy una educadora para el parto. Cuando le pregunté
a mis estudiantes si alguna de ellas había preguntado a
su médico qué pensaba de los planes de parto, una mujer
respondió: ´Mi doctor dijo que cualquier que trae un plan
de parto es una cesárea garantizada´.
Nunca escuché de ningún otro campo de la medicina donde
un doctor esté dispuesto a realizar una cirugía innecesaria
a un paciente como castigo por poner por escrito sus
preferencias de atención."

A veces, ante el mero planteo o la presentación de un plan de parto (elemento válido que la ley nacional 26.529 contempla como “directivas anticipadas” o consentimiento informado) las mujeres sufren un airado desplante y se les sugiere directa o indirectamente que acepten las condiciones o se busquen otro profesional u otro lugar donde parir. Algo así es lo que plantea la cita del primer párrafo.
Esto es una inaceptable violación de una ley nacional, a un juramento profesional y la negación de un derecho mediante el abuso de poder. Sin embargo sigue siendo algo habitual y hasta aceptado o naturalizado.

“En definitiva, el sistema de atención al parto evoluciona poco, y el parto medicalizado se mantiene, fundamentalmente, porque es coherente con una visión de la vida y del parto mecanicista, jerárquica y —por qué no decirlo— misógina.
Muchas de las prácticas de rutina, inútiles o incluso negativas, continúan realizándose no porque sean necesarias, sino porque constituyen auténticos rituales que tienen por objeto colocar a cada uno en «el sitio que le corresponde», adjudicando al médico o al profesional el papel de sujeto y a la mujer el de objeto sobre el que se trabaja. El fondo de la cuestión es el poder.
Eso explica por qué algunos profesionales se sienten tan ofendidos, y reaccionan tan airadamente, cuando una mujer presenta en el hospital su «plan de parto»”.
Isabel Fernández del Castillo, en “La Revolución del Nacimiento”

"Muchas veces he dicho que si quieres saber dónde está el verdadero poder de la mujer, mires esas experiencias primordiales que nos han enseñado a temer. No es casualidad que sean las mismas experiencias de las que la cultura nos ha enseñado a distanciarnos cuanto sea posible, muchas veces tratándolas como casos médicos, de tal forma que ya apenas tenemos conciencia de ellas. La labor de parto y el parto ocupan una muy elevada posición entre las experiencias que conectan a las mujeres con su poder femenino".
Christiane Northrup, en “Madres e hijas”

Son pocas las personas que se rebelan ante este tipo de situaciones, aún menos las que lo denuncian. La mayoría aún se somete, temerosa, y allí radica el poder del sistema: quien no se adapta a sus reglas, se queda sin atención (o lo que es peor aún, la recibe pero con saña) ante un “trance tan peligroso e impredecible” como un parto, idea que se aseguran de instalar en el inconsciente colectivo, y especialmente en la embarazada.
La realidad es que el parto no es tan “peligroso”, ni es tal la impredecibilidad, ni la intervención médico-tecnológica es tan necesaria como nos hacen creer…

“Entonces enfrentamos la paradoja que consiste en que, mientras por una parte el género mujer avanza en la defensa de sus derechos civiles, sociales y humanos, por otra parte acata –y a veces elige– someterse, justamente, en el momento de parir.  Acepta que mediante una argumentación técnica, discutible por cierto, se la despoje de los derechos que tiene su cuerpo y de sus derechos como persona-mujer, que incluye el parir […]. Mediante estas prácticas [infantilización, patologización y cosificación] se confirma el ejercicio del poder patriarcal, avalado por las mujeres que «se sienten más tranquilas» si el médico se encarga de todo.”
Eva Giberti, en “Parir y Nacer”

Otro dato curioso y paradójico es que todo esto que mencionamos, la dificultad para que se cumplan los derechos y deseos, casi siempre ocurre en los casos donde se pide poca intervención y una atención que respete en la medida de lo posible la fisiología y las necesidades (tanto físicas como emocionales) de la parturienta.
Sin  embargo cuando una mujer pide una cesárea programada, aún sin un motivo médico de peso que justifique los riesgos de someterse a una cirugía mayor y los que esta implica para el bebé, raramente encuentra resistencia.

Se trata de un derecho, no un capricho
En ocasiones, quienes luchan por ejercer su autodeterminación y hacer valer sus derechos son descalificadas tildándolas de “caprichosas”, de seguir alguna moda o de querer “ser más que el médico, que es el especialista, el que sabe”. Este tipo de reacciones surgen incluso de otras mujeres que han sufrido sus propios partos, pero que entienden eso como normal y necesario, aunque no lo es.
La realidad es que la manera de parir y la forma en que acontece el parto, la vivencia y el registro que nos queda de ella, es de suma importancia tanto para la madre como para el bebé. Por lo tanto informarse, prepararse conscientemente y tener la voluntad de decidir y elegir de qué manera traer al mundo a nuestros hijos no es un capricho, ni una moda, ni un delirio elitista. Es un derecho genuino, una actitud muy positiva  y responsable en pos del cuidado de nuestra propia salud. Sin embargo a muchas nos niegan la posibilidad de ejercerlo.

“La experiencia en psicoanálisis me enseñó cuánto pesa, en la historia de una mujer y en el vínculo con sus hijos, el modelo que se utilice para parir. Si bien la tendencia es olvidarse del momento del parto, lo que ocurre es que se reprime la representación de una mala experiencia; muchas mujeres tienden a narrar el parto minimizando sus vivencias negativas. Pero esas vivencias retornan, de modo inconsciente y pueden impregnar diferentes momentos de la vida de esas mujeres, en particular la vivencia de humillación traslada a otras áreas.”
Eva Giberti, en “Parto vertical”

¿Pueden rechazar mi "plan de parto"?Legalmente NO. Los PLANES DE PARTO son verdaderos documentos con valor de CONSENTIMIENTO INFORMADO. Aceptar y rechazar un tratamiento médico es un derecho de todo usuario. 

Entonces, ¿qué hacer?
Bueno, “prevenir es mejor que curar” por lo que mi primer sugerencia es informarse, cuestionar, tratar de entender el qué, cómo, por qué y posibles resultados de las prácticas obstétricas más habituales y decidir lo que una quiere, tener claridad de qué tipo de parto está buscando, qué tipo de asistencia, libertad y apoyo desea tener en ese momento tan relevante de su vida.
En base a eso emprender la búsqueda (lo que yo llamo el “casting”) haciendo preguntas precisas que permitan darse cuenta con la mayor anticipación posible si ese profesional (sea obstetra o partera, neonatólogo o director médico) realmente maneja un criterio acorde a lo que estamos buscando o no, si estaría dispuesto (de verdad) a hacer valer nuestros deseos y voluntad expresa, si le molesta la impertinencia de que le planteen “las reglas del juego”, si las acepta pero con condiciones, si pone excusas, si dice que si “como a los locos”, etc, etc. Hay que ir con el detector encendido y hacerle caso a la intuición. La “piel” o el “feeling” tienen mucho que decir en esto.
No alcanza con preguntar “¿Usted practica el parto respetado?” porque el concepto es muy amplio, difiere de una persona a otra lo que cada uno entiende del mismo y en la realidad depende de muchos factores internos (de la mujer) y externos. Por eso sugiero primero identificar qué tipo de parto queremos y luego indagar con claridad en base a eso.

Llegado el caso de una negativa de atención o la imposición de condicionamientos contrarios a la voluntad de la mujer, lo más sensato y recomendable (aunque no necesariamente lo más sencillo) sería: en primer lugar, buscar un profesional y/o institución que esté dispuesto a respetar nuestros derechos y hacerlos valer. Esta suele ser la parte más complicada porque este tipo de profesionales e instituciones no abundan y porque por lo general estas situaciones se dan en un momento avanzado del embarazo donde es más difícil conseguir quien tome el caso (además del stress que implica lidiar con algo así sumado a la ansiedad normal de las últimas semanas). Hay quienes desisten solo con pensar en el esfuerzo que esto requiere y es comprensible.  

En segundo lugar, hay que denunciar y hacer visible este grave problema. Las vías de denuncia son varias: hay grupos y espacios virtuales en las redes sociales donde se comparte información entre usuari@s, seguir el instructivo de la Consavig para denuncias de violencia obstétrica o iniciar un reclamo formal (vía carta documento y en lo posible con asesoramiento legal) ante la institución, prestador de servicios de salud (obra social o prepaga) y entidades públicas correspondientes.

Lamentablemente, siempre persiste la sensación de que “no pasa nada”, que las denuncias y reclamos caen en saco roto; pero de todos modos hay que hacer el esfuerzo por visibilizar porque de lo contrario es imposible demostrar que estas cosas son moneda corriente, que no estamos dispuestos a aceptarlas y exigir como usuarios de un sistema de salud que sostenemos con nuestro trabajo y nuestros impuestos, que se tomen las medidas necesarias.

¿Qué dicen las leyes?
Argentina cuenta con leyes nacionales que nos protegen como ciudadan@s de este tipo de atropellos del sistema médico. A continuación cito los puntos más destacados, vinculados con la temática en cuestión:

Ley 26.529 - Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud
Derechos del paciente [extracto]:
·         Trato digno y respetuoso. El paciente tiene el derecho a que los agentes del sistema de salud intervinientes, le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales…
·         Autonomía de la Voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad…
ARTICULO 5º — Definición. Entiéndase por consentimiento informado, la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a:
a) Su estado de salud;
b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos;
c) Los beneficios esperados del procedimiento;
d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;
e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto;
f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados.
ARTICULO 6º — Obligatoriedad. Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente.
Reglamentación Ley 26.529
Artículo 11.- Directivas Anticipadas. Las Directivas Anticipadas sobre cómo debe ser tratado el paciente, deberán ser agregadas a su historia clínica. La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito, con la presencia de DOS (2) testigos, por ante escribano público o juez de primera instancia competente, en la que se detallarán los tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y las decisiones relativas a su salud que consiente o rechaza.

El paciente puede incluso designar un interlocutor para que llegado el momento procure el cumplimiento de sus instrucciones.

Los profesionales de la salud deberán respetar la manifestación de voluntad autónoma del paciente. Cuando el médico a cargo considere que la misma implica desarrollar prácticas eutanásicas, previa consulta al Comité de ética de la institución respectiva y, si no lo hubiera, de otro establecimiento, podrá invocar la imposibilidad legal de cumplir con tales Directivas Anticipadas.

Todos los establecimientos asistenciales deben garantizar el respeto de las Directivas Anticipadas, siendo obligación de cada institución el contar con profesionales sanitarios, en las condiciones y modo que fije la autoridad de aplicación que garanticen la realización de los tratamientos en concordancia con la voluntad del paciente.

No se tendrán por válidas las Directivas Anticipadas otorgadas por menores o personas incapaces al momento de su otorgamiento, como así tampoco, aquellas que resulten contrarias al ordenamiento jurídico o no se correspondan con el supuesto que haya previsto el paciente al momento de exteriorizarlas.
En la Historia Clínica debe dejarse constancia de las anotaciones vinculadas con estas previsiones.

El paciente puede revocar en cualquier momento estas directivas, dejando constancia por escrito, con la misma modalidad con que las otorgó o las demás habilitadas por las Leyes que se reglamentan por el presente Decreto.

Si el paciente, no tuviera disponible estas modalidades al momento de decidir la revocación, por encontrarse en una situación de urgencia o internado, se documentará su decisión revocatoria verbal, con la presencia de al menos DOS (2) testigos y sus respectivas rúbricas en la historia clínica, además de la firma del profesional tratante.

El paciente debe arbitrar los recaudos para que sus Directivas Anticipadas estén redactadas en un único documento, haciendo constar en el mismo que deja sin efecto las anteriores emitidas si las hubiera, así como para ponerlas en conocimiento de los profesionales tratantes. Del mismo modo si habilita a otras personas a actuar en su representación, debe designarlas en dicho instrumento, y éstas deben con su firma documentar que consienten representarlo.

Ley nacional 25.929 - Derechos de padres e hijos durante el proceso de Nacimiento
Artículo 1º.- La presente ley será de aplicación tanto al ámbito público como privado de la atención de la salud en el territorio de la Nación. Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio.

Artículo 2º.- Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:
 a) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.
c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.
e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
Artículo 4º.- El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:
a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
b) A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.

Ley nacional 26.485 - Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres
ARTÍCULO 3º - Derechos Protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos […] en especial, los referidos a:
a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones;
 b) La salud, la educación y la seguridad personal;
 c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial;
 d) Que se respete su dignidad;
e) Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos
f) La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento;
 g) Recibir información y asesoramiento adecuado;
 h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;

ARTICULO 6º — Modalidades. A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes:
e) Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.

Ley nacional 17.132 - Ejercicio de la Medicina
ARTÍCULO 19: Los profesionales que ejerzan la medicina están, sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones legales vigentes, obligados a:

·         Respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa a tratarse o internarse, salvo los casos de inconsciencia, alienación mental, lesionados graves por causa de accidentes, tentativas de suicidio o de delitos.

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