viernes, 2 de octubre de 2015

Analizando la reglamentación de la Ley 25.929

Pasada un poco la euforia y la emoción del primer momento luego de enterarnos que finalmente, 11 años más tarde, se reglamentó la ley nacional 25.929 (popularmente conocida como “ley de parto respetado”); ensayo un análisis más frío resumiendo los puntos más relevantes…

Respecto de prácticas que no se cumplen espontáneamente ni se respetan ante solicitud de la mujer, podemos considerar un gran avance la mención de los siguientes puntos:

  • El equipo de salud interviniente deberá informar en forma fehaciente […] acerca de posibles intervenciones que pudieran llevarse a cabo […] especificando sus efectos, riesgos, cuidados y tratamientos. Cada persona tiene derecho a elegir de manera informada y con libertad, el lugar y la forma en la que va a transitar su trabajo de parto (deambulación, posición, analgesia, acompañamiento) y la vía de nacimiento. El equipo de salud y la institución asistente deberán respetar tal decisión… (ARTÍCULO 2°.a )

  •  Toda persona, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, parto y posparto o puerperio tiene derecho a ser tratada con respeto, amabilidad, dignidad y a no ser discriminada […] de conformidad con lo establecido en la Ley N° 26.485 de Protección Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (ARTÍCULO 2°.b )
  • Ante un parto vaginal, el profesional interviniente deberá evitar aquellas prácticas que impidan la libertad de movimiento o el derecho a recibir líquidos y alimentos durante el trabajo de parto cuando las circunstancias lo permitan, evitando, por su parte, prácticas invasivas innecesarias durante el proceso. (ARTÍCULO 2°.d )
  • Toda mujer, […] tiene derecho a estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante los controles prenatales, el trabajo de parto, el parto y el posparto.No se podrá exigir requisitos de género, parentesco, edad o de ningún otro tipo, al/la acompañante elegido/a por la mujer embarazada, salvo la acreditación de identidadEn ningún caso se podrá cobrar arancel alguno por la simple permanencia del/la acompañante […]Si así lo deseare, la mujer puede solicitar ser acompañada por acompañantes sustitutos/as. […]Todo lo referido en el presente inciso deberá ser considerado cualquiera sea la vía de parto. (ARTÍCULO 2°.g )
  •  Con el objeto de favorecer el vínculo precoz, el equipo de salud deberá fomentar desde el momento mismo del nacimiento e independientemente de la vía del parto, el contacto del/la recién nacido/a con su madre y familiares directos y/o acompañantes que ésta disponga.  (ARTÍCULO 2°.h )
  • La institución y/o entidad deberá brindar a la mujer las condiciones necesarias y adecuadas para que pueda amamantar, desde la sala de partos y durante toda su internación. (ARTÍCULO 2°.i )
En los puntos “h” e “i” hubiese sido más adecuado o "inequívoco" que se hiciera referencia a respetar el “período crítico” o la primer hora después del parto para promover el apego y el inicio temprano y espontáneo de la lactancia.

  • El equipo de salud y la institución asistencial deberán proveer a la mujer y a su acompañante información respecto del proceso fisiológico y vital que comprenden el embarazo, el trabajo de parto, el parto, el posparto y/o el puerperio, así como del rol del equipo de salud. […] También, deberán incluir información acerca de los procedimientos asistenciales durante el trabajo de parto y hacia el/la recién nacido/a… (ARTÍCULO 2°.j )
  •  El equipo médico interviniente deberá fomentar el contacto inmediato y sostenido del binomio madre-hijo/a, evitando aquellas prácticas invasivas que fueran innecesarias y pudieran afectar al/la recién nacido/a. (ARTÍCULO 3°. a )
  • Los servicios de internación neonatal, aún en sus áreas de terapia intensiva, deberán brindar acceso sin restricciones para la/s madre/s y/o el/los padre/s del/la recién nacido/a, permitiendo el contacto físico. (ARTÍCULO 4°.b )
  •  Los establecimientos de salud deberán adecuar sus instalaciones de manera de contar con Centros de Lactancia Materna (ARTÍCULO 4°.d )
Entre las “formalidades”, encontramos interesante la mención de:

  •  Tanto los efectores públicos, las obras sociales, como las empresas de medicina privada y/o entidades de medicina prepaga, deberán instrumentar las medidas y ejecutar los cambios necesarios para garantizar el cumplimiento de la Ley N° 25.929.Me pregunto cómo van a hacer las instituciones privadas para adaptarse a esta regulación considerando que sus instalaciones pueden ser muy modernas y lujosas, pero como bien expone Melina, “están hechas para mujeres que van a tener una cesárea”.
  •  Que dicha Ley pone de relieve los derechos de toda madre a la información, al trato digno, respetuoso e individual, propugnándose su libertad de elección respecto de la persona que la acompañará, anteponiéndose el parto natural a las prácticas invasivas y de suministro de medicación, sin perjuicio de la necesidad y obligatoriedad de la utilización de estas prácticas cuando lo ameriten el estado de salud de la parturienta y/o la persona por nacer con la previa voluntad de la madre.Juaz! Creo que está bien clarito, hay que ver qué excusa ponen para seguir interviniendo en forma rutinaria.
  • Que asimismo, en la citada norma se destaca el claro reforzamiento del derecho al vínculo corporal entre la madre y el/la recién nacido/a, exigiéndose el mayor respeto a dicho vínculo.A ver si se anotician los Jefes de Neonatología que consideran que el recién nacido es de su propiedad, promoviendo separaciones prolongadas completamente innecesarias cuando los controles de rutina se pueden realizar junto a la madre.
  •  Los términos de dicha Ley deberán entenderse siempre en el sentido que debe velarse por la salud del binomio madre-hijo/a de conformidad con lo expresado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.
Los “sin reglamentar”: no son puntos menores… algunos podría llegar a ser entendible que se tomen más tiempo para elaborar si no hubiesen pasado 11 años!!

ART 2° c Derecho de la mujer “A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.”
ART 3° c Derecho de la persona recién nacida “A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.”
ART 4° c  Derecho de los Padres “A prestar su consentimento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.”
ART 4° e  Derecho de los Padres “A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.”
ART 5°  “Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación en el ámbito de su competencia; y en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires sus respectivas autoridades sanitarias.”

En conclusión, creo que se trata de algo positivo pero que esto no resuelve nada por sí mismo. Hay que seguir luchando, visibilizando y denunciando la violencia obstétrica; así como exigiendo respeto y el cumplimiento de ley 25.929 con todos los instrumentos disponibles.


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