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Respecto de prácticas que no se cumplen
espontáneamente ni se respetan ante solicitud de la mujer, podemos
considerar un gran avance la mención de los siguientes puntos:
- El equipo de salud interviniente
deberá informar en forma fehaciente […] acerca de posibles intervenciones que
pudieran llevarse a cabo […] especificando sus efectos, riesgos, cuidados y
tratamientos. Cada persona tiene derecho
a elegir de manera informada y con libertad, el lugar y la forma en la que va a
transitar su trabajo de parto (deambulación, posición, analgesia, acompañamiento)
y la vía de nacimiento. El equipo de salud y la institución asistente
deberán respetar tal decisión… (ARTÍCULO 2°.a )
- Toda persona, en relación con el
embarazo, el trabajo de parto, parto y posparto o puerperio tiene derecho a ser tratada con respeto, amabilidad, dignidad
y a no ser discriminada […] de conformidad con lo establecido en la Ley
N° 26.485 de Protección Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia Contra las Mujeres (ARTÍCULO 2°.b )
- Ante un parto vaginal, el
profesional interviniente deberá evitar
aquellas prácticas que impidan la libertad de movimiento o el derecho a recibir
líquidos y alimentos durante el trabajo de parto cuando las circunstancias
lo permitan, evitando, por su parte,
prácticas invasivas innecesarias durante el proceso. (ARTÍCULO 2°.d )
- Toda mujer, […] tiene derecho a estar acompañada por una persona de su confianza y
elección durante los controles prenatales, el trabajo de parto, el parto y
el posparto.No se podrá exigir requisitos de
género, parentesco, edad o de ningún otro tipo, al/la acompañante elegido/a por
la mujer embarazada, salvo la
acreditación de identidadEn ningún caso se podrá cobrar arancel
alguno por la simple permanencia del/la acompañante […]Si así lo deseare, la mujer puede
solicitar ser acompañada por acompañantes sustitutos/as. […]Todo lo referido en el presente inciso deberá ser considerado cualquiera sea la vía de parto. (ARTÍCULO
2°.g )
- Con el objeto de favorecer el
vínculo precoz, el equipo de salud deberá
fomentar desde el momento mismo del nacimiento e independientemente de la vía
del parto, el contacto del/la recién nacido/a con su madre y familiares
directos y/o acompañantes que ésta disponga.
(ARTÍCULO 2°.h )
- La institución y/o entidad deberá brindar a la mujer las condiciones necesarias y adecuadas para que pueda amamantar, desde la sala de partos y durante toda su internación. (ARTÍCULO 2°.i )
En los puntos “h” e “i” hubiese sido más adecuado o "inequívoco" que se hiciera
referencia a respetar el “período crítico” o la primer
hora después del parto para promover el apego y el inicio temprano y
espontáneo de la lactancia.
- El equipo de salud y la institución asistencial deberán proveer a la mujer y a su acompañante información respecto del proceso fisiológico y vital que comprenden el embarazo, el trabajo de parto, el parto, el posparto y/o el puerperio, así como del rol del equipo de salud. […] También, deberán incluir información acerca de los procedimientos asistenciales durante el trabajo de parto y hacia el/la recién nacido/a… (ARTÍCULO 2°.j )
- El equipo médico interviniente
deberá fomentar el contacto inmediato y
sostenido del binomio madre-hijo/a, evitando aquellas prácticas invasivas que
fueran innecesarias y pudieran afectar al/la recién nacido/a. (ARTÍCULO 3°.
a )
- Los servicios de internación
neonatal, aún en sus áreas de terapia intensiva, deberán brindar acceso sin restricciones para la/s madre/s y/o el/los padre/s
del/la recién nacido/a, permitiendo el contacto físico. (ARTÍCULO 4°.b )
- Los establecimientos de salud deberán adecuar sus instalaciones de manera de contar con Centros de Lactancia Materna (ARTÍCULO 4°.d )
Entre las “formalidades”, encontramos interesante la mención
de:
- Tanto los efectores públicos, las
obras sociales, como las empresas de medicina privada y/o entidades de medicina
prepaga, deberán instrumentar las
medidas y ejecutar los cambios necesarios para garantizar el cumplimiento de la
Ley N° 25.929.Me pregunto cómo van a hacer las instituciones privadas para
adaptarse a esta regulación considerando que sus instalaciones pueden ser muy
modernas y lujosas, pero como
bien expone Melina, “están hechas para mujeres que van a tener una cesárea”.
- Que dicha Ley pone de relieve los
derechos de toda madre a la información,
al trato digno, respetuoso e individual, propugnándose su libertad de elección respecto
de la persona que la acompañará, anteponiéndose
el parto natural a las prácticas invasivas y de suministro de medicación,
sin perjuicio de la necesidad y obligatoriedad de la utilización de estas
prácticas cuando lo ameriten el estado de salud de la parturienta y/o la
persona por nacer con la previa voluntad de la madre.Juaz! Creo que está bien clarito, hay que
ver qué excusa ponen para seguir interviniendo en forma rutinaria.
- Que asimismo, en la citada norma se destaca el claro reforzamiento del
derecho al vínculo corporal entre la madre y el/la recién nacido/a,
exigiéndose el mayor respeto a dicho vínculo.A ver si se anotician los Jefes de
Neonatología que consideran que el recién nacido es de su propiedad,
promoviendo separaciones prolongadas completamente innecesarias cuando los
controles de rutina se pueden realizar junto a la madre.
- Los términos de dicha Ley deberán entenderse siempre en el sentido que debe velarse por la salud del binomio madre-hijo/a de conformidad con lo expresado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.
Los “sin reglamentar”: no son puntos menores… algunos podría llegar a ser
entendible que se tomen más tiempo para elaborar si no hubiesen pasado 11 años!!
ART 2° c Derecho de la mujer “A ser considerada, en su
situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se
facilite su participación como protagonista de su propio parto.”
ART 3° c Derecho de la persona recién nacida “A no ser
sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o
docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito de sus representantes
legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.”
ART 4° c Derecho de
los Padres “A prestar su consentimento manifestado por escrito para cuantos
exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de
investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.”
ART 4° e Derecho de
los Padres “A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales
del niño o niña.”
ART 5° “Será
autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación
en el ámbito de su competencia; y en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires
sus respectivas autoridades sanitarias.”
En conclusión, creo que se trata de algo
positivo pero que esto no resuelve nada por sí mismo. Hay que seguir luchando,
visibilizando y denunciando la violencia obstétrica; así como exigiendo respeto
y el cumplimiento de ley 25.929 con todos los instrumentos disponibles.
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