¿Tienen los agentes sanitarios el “derecho” profesional de negar la atención a las mujeres en su parto salvo que esas mujeres se sometan a cirugía, a recostarse de espaldas, a aceptar la peridural o a estar atadas a un monitoreo continuo? Porque esto es lo que está pasando en muchas naciones desarrolladas [y subdesarrolladas también]. Las embarazadas son “despedidas” por sus médicos si no aceptan una inducción o una cesárea profiláctica, y se les dice a las mujeres a punto de parir que tendrán que buscar otro hospital si no aceptan intervenciones no basadas en la evidencia durante su trabajo de parto y parto. ¿Es esta una reivindicación razonable de los “límites” de un proveedor de servicios de salud, o una coerción poco ética y una violación del “consentimiento informado”? Human Rights in Childbirth
Este cuestionamiento sumamente
interesante surge a raíz de un artículo (“Desobediencia deshonrosa” – Por qué
negarse a tratar en cuidados reproductivos no es una objeción de conciencia) que analiza el tema de la negación
profesional a realizar un aborto o facilitar métodos de anticoncepción como
violación a los derechos y libertad de las mujeres “disfrazada” de argumento
profesional válido.
![](https://fbcdn-sphotos-b-a.akamaihd.net/hphotos-ak-xfp1/t1.0-9/10336721_859309397430040_3326613433056355243_n.jpg)
En estos casos lo que se suele utilizar
como escudo es "el
riesgo" que supuestamente supone desviarse de las rutinas médicas y dar
lugar a los deseos y elecciones informadas de la mujer, aunque la realidad demuestre lo contrario.
Lo que ambas cuestiones tienen en común
es que se trata de derechos y libertades de lasmujeres. Peor aún, vinculados
con su sexualidad. Nada menos…
Mujeres que osan disponer de sus cuerpos,
de su poder y de su libertad de elección de un modo de parir más fisiológico y
menos intervencionista no son bien vistas (ni bien tratadas) por el sistema
médico hegemónico y patriarcal. Aunque las leyes las acompañen…
“En los hospitales, la atmósfera que rodea a la
parturienta está lejos de satisfacer esta necesidad fundamental de intimidad y
de seguridad emocional. El objetivo de la obstetricia convencional no difiere
del de todas las ciencias: el dominio de las fuerzas de la naturaleza. El
objetivo de este tipo de servicios es el control del parto.
La mayoría de las prácticas
habituales en los paritorios hoy en día es fruto de la concepción
mecanicista de que los procesos naturales pueden controlarse. No se ha tenido
en
cuenta,
sin embargo, que el parto es un proceso involuntario […]. Cuando un proceso
involuntario se intenta controlar, simplemente se inhibe. Y cuando un proceso
natural se inhibe, se hace más difícil, más lento, más complicado. En el caso
del parto, eso quiere decir más peligroso y, por lo tanto, más susceptible de
requerir atenciones médicas especializadas: anestesia, fórceps,
cesáreas, etc.
Las
rutinas hospitalarias (rasurado, enema, rotura de bolsa, posición tumbada,
oxitocina, episiotomía, prohibición de comer y beber...), aplicadas de forma
rutinaria y sin necesidad, ponen a la parturienta en unas condiciones muy
difíciles: la mujer se siente desprotegida, vulnerable, a merced de la buena
voluntad de otros. En estas condiciones, determinadas intervenciones pueden ser
vividas incluso como una agresión.”
Isabel Fernández del
Castillo, en “La Revolución del Nacimiento”
“«Goteo,
peridural y episiotomía», ésta es la rutina que propone la mayoría de los
obstetras que abordan el parto como si se tratara de una enfermedad, negando a
la madres la posibilidad de asumirlo conforme a sus potencialidades.”
Eva Giberti, en “Parir y
Nacer”
A veces, ante el mero planteo o la
presentación de un plan de parto (elemento válido que la ley nacional 26.529 contempla como “directivas anticipadas”
o consentimiento informado) las mujeres sufren un airado desplante y se les
sugiere directa o indirectamente que acepten las condiciones o se busquen otro
profesional u otro lugar donde parir. Algo así es lo que plantea la cita
del primer párrafo.
Esto
es una inaceptable violación de una ley nacional, a un juramento profesional y
la negación de un derecho mediante el abuso de poder. Sin embargo sigue siendo algo habitual y
hasta aceptado o naturalizado.
“En
definitiva, el sistema de atención al parto evoluciona poco, y el parto
medicalizado se mantiene, fundamentalmente, porque es coherente con una visión
de la vida y del parto mecanicista, jerárquica y —por qué no decirlo— misógina.
Muchas
de las prácticas de rutina, inútiles o incluso negativas, continúan
realizándose no porque sean necesarias, sino porque constituyen auténticos
rituales que tienen por objeto colocar a cada uno en «el sitio que le
corresponde», adjudicando al médico o al profesional el papel de sujeto y a la
mujer el de objeto sobre el que se trabaja. El fondo de la cuestión es el
poder.
Eso
explica por qué algunos profesionales se sienten tan ofendidos, y reaccionan
tan airadamente, cuando una mujer presenta en el hospital su «plan de parto»”.
Isabel Fernández del
Castillo, en “La Revolución del Nacimiento”
"Muchas
veces he dicho que si quieres saber dónde está el verdadero poder de la mujer,
mires esas experiencias primordiales que nos han enseñado a temer. No es
casualidad que sean las mismas experiencias de las que la cultura nos ha
enseñado a distanciarnos cuanto sea posible, muchas veces tratándolas como
casos médicos, de tal forma que ya apenas tenemos conciencia de ellas. La labor
de parto y el parto ocupan una muy elevada posición entre las experiencias que
conectan a las mujeres con su poder femenino".
Christiane Northrup, en
“Madres e hijas”
Son pocas las personas que se rebelan
ante este tipo de situaciones, aún menos las que lo denuncian. La mayoría aún se somete, temerosa, y allí
radica el poder del sistema: quien no se adapta a sus reglas, se queda sin
atención (o lo que es peor aún, la recibe pero con saña) ante un “trance tan peligroso e impredecible” como un parto, idea que se aseguran de instalar en el
inconsciente colectivo, y especialmente en la embarazada.
La realidad es que el parto no es tan
“peligroso”, ni es tal la impredecibilidad, ni la intervención
médico-tecnológica es tan necesaria como nos hacen creer…
“Entonces
enfrentamos la paradoja que consiste en que, mientras por una parte el género
mujer avanza en la defensa de sus derechos civiles, sociales y humanos, por
otra parte acata –y a veces elige– someterse, justamente, en el momento de
parir. Acepta que mediante una
argumentación técnica, discutible por cierto, se la despoje de los derechos que
tiene su cuerpo y de sus derechos como persona-mujer, que incluye el parir […].
Mediante estas prácticas [infantilización, patologización y cosificación] se
confirma el ejercicio del poder patriarcal, avalado por las mujeres que «se
sienten más tranquilas» si el médico se encarga de todo.”
Eva Giberti, en “Parir y
Nacer”
Otro dato curioso y paradójico es que todo
esto que mencionamos, la dificultad para que se cumplan los derechos y deseos,
casi siempre ocurre en los casos donde se pide poca intervención y una atención
que respete en la medida de lo posible la fisiología y las necesidades (tanto
físicas como emocionales) de la parturienta.
Sin
embargo cuando una mujer pide una cesárea programada, aún sin un motivo
médico de peso que justifique los riesgos de someterse a una cirugía mayor y
los que esta implica para el bebé, raramente encuentra resistencia.
Se
trata de un derecho, no un capricho
En ocasiones, quienes luchan por ejercer
su autodeterminación y hacer valer sus derechos son descalificadas tildándolas
de “caprichosas”, de seguir alguna moda o de querer “ser más que el médico, que
es el especialista, el que sabe”. Este tipo de reacciones surgen incluso de
otras mujeres que han sufrido sus propios partos, pero que entienden eso como
normal y necesario, aunque no lo es.
La realidad es que la manera de parir y
la forma en que acontece el parto, la vivencia y el registro que nos queda de
ella, es de suma importancia tanto para la madre como para el bebé. Por lo
tanto informarse, prepararse conscientemente y tener la voluntad de decidir y
elegir de qué manera traer al mundo a nuestros hijos no es un capricho, ni
una moda, ni un delirio elitista. Es un
derecho genuino, una actitud muy positiva y responsable en pos del cuidado de nuestra
propia salud. Sin embargo a muchas nos niegan la posibilidad de ejercerlo.
“La
experiencia en psicoanálisis me enseñó cuánto pesa, en la historia de una mujer
y en el vínculo con sus hijos, el modelo que se utilice para parir. Si bien la
tendencia es olvidarse del momento del parto, lo que ocurre es que se reprime
la representación de una mala experiencia; muchas mujeres tienden a narrar el
parto minimizando sus vivencias negativas. Pero esas vivencias retornan, de
modo inconsciente y pueden impregnar diferentes momentos de la vida de esas
mujeres, en particular la vivencia de humillación traslada a otras áreas.”
Eva Giberti, en “Parto
vertical”
¿Pueden rechazar mi "plan de parto"?Legalmente NO. Los PLANES DE PARTO son verdaderos documentos con valor de CONSENTIMIENTO INFORMADO. Aceptar y rechazar un tratamiento médico es un derecho de todo usuario.
Entonces, ¿qué hacer?
Entonces, ¿qué hacer?
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiYtnu7yBmaTvuj7ZzY5R7aXeqyySIL9TLq-_-4jh8j7tFtYJ_wUFuqQwUw-wb5UC9NFkxBTG-KOXBWrmU95BNFfx0edkELvwK-rShfb7lGYRHh_xtBnYiNivc8rDtS3uyN9GPWbLEEQQ8/s400/el+parto+respetado+es+tu+derecho.jpg)
En base a eso emprender la búsqueda (lo
que yo llamo el “casting”) haciendo preguntas precisas que permitan darse cuenta con la mayor
anticipación posible si ese profesional (sea obstetra o partera, neonatólogo o
director médico) realmente maneja un criterio acorde a lo que estamos buscando
o no, si estaría dispuesto (de verdad) a hacer valer nuestros deseos y voluntad
expresa, si le molesta la impertinencia de que le planteen “las reglas del
juego”, si las acepta pero con condiciones, si pone excusas, si dice que si
“como a los locos”, etc, etc. Hay que ir con el detector encendido y hacerle
caso a la intuición. La “piel” o el “feeling” tienen mucho que decir en esto.
No alcanza con preguntar “¿Usted practica el parto respetado?” porque el concepto es muy amplio,
difiere de una persona a otra lo que cada uno entiende del mismo y en la
realidad depende de muchos factores internos (de la mujer) y externos. Por eso
sugiero primero identificar qué tipo de parto queremos y luego indagar con
claridad en base a eso.
Llegado el caso de una negativa de
atención o la imposición de condicionamientos contrarios a la voluntad de la
mujer, lo más sensato y recomendable (aunque no necesariamente lo más sencillo)
sería: en primer lugar, buscar un profesional y/o institución que esté
dispuesto a respetar nuestros derechos y hacerlos valer. Esta suele ser la
parte más complicada porque este tipo de profesionales e instituciones no
abundan y porque por lo general estas situaciones se dan en un momento avanzado
del embarazo donde es más difícil conseguir quien tome el caso (además del
stress que implica lidiar con algo así sumado a la ansiedad normal de las
últimas semanas). Hay quienes desisten solo con pensar en el esfuerzo que esto
requiere y es comprensible.
![](https://fbcdn-sphotos-g-a.akamaihd.net/hphotos-ak-frc3/t1.0-9/945136_203920116426991_1784182016_n.jpg)
Lamentablemente, siempre persiste la
sensación de que “no pasa nada”, que las denuncias y reclamos caen en saco roto;
pero de todos modos hay que hacer el
esfuerzo por visibilizar porque de lo contrario es imposible demostrar que
estas cosas son moneda corriente, que no estamos dispuestos a aceptarlas y
exigir como usuarios de un sistema de salud que sostenemos con nuestro trabajo
y nuestros impuestos, que se tomen las medidas necesarias.
¿Qué
dicen las leyes?
Argentina cuenta con leyes nacionales que
nos protegen como ciudadan@s de este tipo de atropellos del sistema médico. A
continuación cito los puntos más destacados, vinculados con la temática en
cuestión:
Ley 26.529 - Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e
Instituciones de la Salud
Derechos del paciente [extracto]:
·
Trato digno y respetuoso. El paciente tiene el derecho a que los
agentes del sistema de salud intervinientes, le otorguen un trato digno, con
respeto a sus convicciones personales y morales…
·
Autonomía de la Voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o
rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin
expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación
de la voluntad…
ARTICULO
5º — Definición. Entiéndase por
consentimiento informado, la declaración de voluntad suficiente efectuada por
el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de
recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y
adecuada con respecto a:
a) Su estado de salud;
b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos
perseguidos;
c) Los beneficios esperados del procedimiento;
d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;
e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus
riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto;
f) Las consecuencias previsibles de la no realización del
procedimiento propuesto o de los alternativos especificados.
ARTICULO 6º — Obligatoriedad. Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario,
sea público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los límites
que se fijen por vía reglamentaria, el previo consentimiento informado del
paciente.
Reglamentación Ley 26.529
Artículo 11.- Directivas
Anticipadas. Las
Directivas Anticipadas sobre cómo debe ser tratado el paciente, deberán ser
agregadas a su historia clínica. La declaración de voluntad deberá formalizarse
por escrito, con la presencia de DOS (2) testigos, por ante escribano público o
juez de primera instancia competente, en la que se detallarán los tratamientos
médicos, preventivos o paliativos, y las decisiones relativas a su salud que
consiente o rechaza.
El paciente puede incluso designar un interlocutor
para que llegado el momento procure el cumplimiento de sus instrucciones.
Los profesionales de la salud deberán respetar la
manifestación de voluntad autónoma del paciente. Cuando el médico a cargo
considere que la misma implica desarrollar prácticas eutanásicas, previa
consulta al Comité de ética de la institución respectiva y, si no lo hubiera,
de otro establecimiento, podrá invocar la imposibilidad legal de cumplir con
tales Directivas Anticipadas.
Todos los establecimientos asistenciales deben
garantizar el respeto de las Directivas Anticipadas, siendo obligación de cada
institución el contar con profesionales sanitarios, en las condiciones y modo
que fije la autoridad de aplicación que garanticen la realización de los
tratamientos en concordancia con la voluntad del paciente.
No se tendrán por válidas las Directivas Anticipadas
otorgadas por menores o personas incapaces al momento de su otorgamiento, como
así tampoco, aquellas que resulten contrarias al ordenamiento jurídico o no se
correspondan con el supuesto que haya previsto el paciente al momento de
exteriorizarlas.
En la Historia Clínica debe dejarse constancia de
las anotaciones vinculadas con estas previsiones.
El paciente puede revocar en cualquier momento estas
directivas, dejando constancia por escrito, con la misma modalidad con que las
otorgó o las demás habilitadas por las Leyes que se reglamentan por el presente
Decreto.
Si el paciente, no tuviera disponible estas
modalidades al momento de decidir la revocación, por encontrarse en una
situación de urgencia o internado, se documentará su decisión revocatoria
verbal, con la presencia de al menos DOS (2) testigos y sus respectivas
rúbricas en la historia clínica, además de la firma del profesional tratante.
El paciente debe arbitrar los recaudos para que sus Directivas
Anticipadas estén redactadas en un único documento, haciendo constar en el
mismo que deja sin efecto las anteriores emitidas si las hubiera, así como para
ponerlas en conocimiento de los profesionales tratantes. Del mismo modo si
habilita a otras personas a actuar en su representación, debe designarlas en
dicho instrumento, y éstas deben con su firma documentar que consienten
representarlo.
Ley nacional 25.929 - Derechos de padres e hijos durante el
proceso de Nacimiento
Artículo
1º.- La presente ley será de aplicación tanto al ámbito público como privado de
la atención de la salud en el territorio de la Nación. Las obras sociales
regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán
brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que
quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio.
Artículo
2º.- Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y
el postparto, tiene los siguientes derechos:
a) A ser
informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar
durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren
diferentes alternativas.
c) A ser considerada, en su situación respecto del
proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su
participación como protagonista de su propio parto.
d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos
biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de
medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o
de la persona por nacer.
e) A ser informada sobre la evolución de su parto,
el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las
diferentes actuaciones de los profesionales.
Artículo
4º.- El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo
tienen los siguientes derechos:
a) A recibir información comprensible, suficiente y
continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud
de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
b) A tener acceso continuado a su hijo o hija
mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención
y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
Ley nacional 26.485 - Ley de protección integral para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres
ARTÍCULO 3º - Derechos Protegidos. Esta ley
garantiza todos los derechos reconocidos […] en especial, los referidos a:
a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones;
b) La salud,
la educación y la seguridad personal;
c) La
integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial;
d) Que se
respete su dignidad;
e) Decidir sobre la vida reproductiva, número de
embarazos y cuándo tenerlos
f) La intimidad, la libertad de creencias y de
pensamiento;
g) Recibir
información y asesoramiento adecuado;
h) Gozar de
medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;
ARTICULO
6º — Modalidades. A los efectos de esta ley se entiende por modalidades
las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las
mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las
siguientes:
e) Violencia
obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los
procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un
abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de
conformidad con la Ley 25.929.
Ley nacional 17.132 - Ejercicio de la Medicina
ARTÍCULO
19: Los profesionales que ejerzan la medicina están, sin perjuicio de lo
que establezcan las demás disposiciones legales vigentes, obligados a:
·
Respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa a tratarse o
internarse, salvo los casos de inconsciencia, alienación mental, lesionados
graves por causa de accidentes, tentativas de suicidio o de delitos.